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¿Te decomisaron mercancía en Aduana? Así puedes reclamar

6 agosto, 2019

No todo está perdido. Si te decomisaron alguna mercancía en Aduana, existe un modo de reclamar.

La cuestión está en hacerlo durante los 30 días naturales después de la fecha del decomiso. Dentro de ese periodo, el viajero puede presentar un recurso de apelación por escrito ante los Supervisores de Salón del mismo aeropuerto. De lo contrario, deberá llevarlo a la Oficina de Atención a la Población de la Aduana que ejecutó el decomiso.

¿Qué incluir en el recurso de apelación?

Es importante conocer que el recurso de apelación puede ser impreso o manuscrito. Pero, en cualquier caso, debe incluir:

  • Datos generales del pasajero (nombre, apellidos, número de pasaporte, dirección particular, teléfono y correo electrónico)
  • Número de vuelo
  • Fecha del decomiso en Aduana
  • Fecha en la que presenta el recurso de apelación
  • Argumentación de por qué considera que se procedió incorrectamente con el decomiso

Una vez que el viajero presente el recurso de apelación, la Aduana cuenta con un plazo de hasta 30 días para notificar su resolución.

En caso de que el estimado sea “sin lugar”, el viajero podría presentar un nuevo recurso de apelación dirigido esta vez a la Aduana General de la República. Si en esta instancia también entienden “sin lugar” la reclamación, le quedaría únicamente la vía judicial. Eso es, presentar una demanda en los tribunales.

Vale señalar que en caso de que se proceda directamente a los Tribunales, el viajero no tendría derecho a presentar un recurso de apelación por la vía administrativa.

Qué no se puede reclamar

No se podrá reclamar nunca la mercancía en abandono. Eso quiere decir que si a su entrada a Cuba el viajero manifestó su voluntad de abandonar mercancías a favor del Estado cubano, no podría reclamarla por la vía administrativa. Solo le quedaría la vía judicial.

En caso de decomiso: usted puede ceder su mercancía a otra persona natural

Como lo lee. En caso de decomiso de mercancía en la Aduana, usted podría cederla. Mediante el llamado “recurso de endoso” se pueden ceder los derechos de la mercancía a otra persona natural, incluido el derecho de reclamación.

Este recurso equivale a una declaración jurada y para ello el viajero debe entregar los datos requeridos en el formulario RAD 01 (Retención, abandono y decomiso).

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