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Publican lista de las actividades que no se podrán realizar en el sector privado

10 febrero, 2021

Aún no se ha dicho cuáles serán las 2000 actividades posibles en el sector privado, pero ya publicaron la lista de las que no se podrán ejercer

se publicó el listado de las que no se podrán ejercer

Aunque sigue la interrogante de cuáles serán las más de 2000 actividades del sector privado que serán permitidas, al menos ahora se publicó el listado de las que no se podrán ejercer.

Según la Gaceta Oficial de Cuba, además del listado de las no permitidas, la lista no incluirá actividades consideradas ilícitas para todos los actores.

En este caso se encuentran la caza y pesca de especies prohibidas y en peligro de extinción, explotación de las plantas endémicas, empleo infantil y trabajo forzado, entre otras.

Ahora bien, en el listado de lo No permitido está, por ejemplo, el cultivo de plantas narcóticas, el control de plagas, y la caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales.

Además, queda prohibida la elaboración de azúcar, o productos de tabaco, excepto para actividades de artesanía.

En otro sector, están vetadas la impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, sellos de correos, timbres fiscales, títulos, cheques y otros documentos de garantía.

Aquí se incluyen cuños, papel moneda y cualquier otro impreso contra lo dispuesto en la Constitución y en la legislación vigente.

Otra de las limitaciones que se advierten es la venta de vehículos automotores, así como la venta al por mayor de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores.

También se obvia la posibilidad de venta al por menor de combustibles para vehículos automotores en comercios especializados. (4730)

En este sentido también se prohibe la venta al por menor de equipo de información y de comunicaciones en comercios especializados.

En el caso del transporte también se limitan las actividades de

Servicios, excepto la explotación de aparcamientos o garajes, y aparcamientos para bicicletas.

Negada la producción audiovisual independiente

Se obvia la posibilidad de actividades de edición y maquetación de libros, directorios y listas de correos, periódicos, tabloides y revistas en cualquier formato o soporte.

Así como la producción audiovisual y cinematográfica, actividades de grabación de sonido y edición de música.

En este caso se exceptuan la operación y/o arrendamiento de equipamiento para la producción artística, Agente de selección de elenco (casting), Auxiliar de producción artística.

Quedan prohibidas las actividades de exhibición de películas cinematográficas y cintas de vídeo.

Además, se limitan las actividades de programación cultural de la música, las artes escénicas, el libro, las artes plásticas y el trabajo comunitario.

El documento advierte la limitante también para el procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas, actividades de agencias de noticias, y la intermediación monetaria.

Tampoco se podrán realizar actividades jurídicas y de contabilidad, excepto la teneduría de libros.

Se excluye la posibilidad de ejercer en el sector privado las actividades de arquitectura e ingeniería, investigación científica y desarrollo.

Solo se hace una excepción de los traductores de documentos y traductores e intérprete certificado, actividades de diseño y fotografía.

En sentido general, la lista es bastante amplia, dejando afuera la posibilidad de una ampliación de las actividades del sector privado en el campo profesional y técnico.

No obstante habría que esperar definitivamente a la publicación de la lista oficial de las 2000 actividades que serán permitidas en el cuentapropismo.

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