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Cuba permitirá operadores postales privados

14 abril, 2021
operadores postales

La buena nueva la anunció La Gaceta Oficial donde quedó publicado el Decreto-Ley 30 que autoriza los operadores postales privados.

Esta figura pondrá participar en el negocio de los servicios postales. Tanto para los envíos a Cuba como para los paquetes que se mandan al exterior.

Esta decisión del gobierno cubano elimina la centralidad que poseía Correos de Cuba en estos servicios.

Como bien estipula la resolución, la Aduana de Cuba tendrá a su cargo la regulación de todos los envíos postales que entren o salgan del país.

Los operadores postales son las personas naturales o jurídica que “previo otorgamiento de la correspondiente licencia de operación”, pueden “prestar servicios postales no básicos y suplementarios”, indica el cuerpo legal.

Entre los servicios autorizados a los operadores postales figuran “la mensajería rápida, los envíos postales de más de veinte (20) kilogramos y el comercio electrónico”.

Asimismo, están aquellos que requieran “mayor seguridad, rapidez, información, control u otra característica adicional a los envíos postales”. Como son el servicio de certificación y el valor declarado.

El decreto anunció además que “los agentes transitarios interesados deberán cumplir con lo establecido en el presente Decreto-Ley”. Deberán “solicitar la correspondiente licencia de operadores postales”.

El Operador Designado deberá contar con las facilidades de infraestructura y logística que posibiliten la prestación del servicio en los diferentes puntos urbanos y rurales.

Los operadores postales también deberán respetar los plazos de entrega establecidos.

Otros principios publicados por La Gaceta están relacionadas con las tarifas de los servicios básicos. Estas deben estar fijadas de acuerdo con los costos incurridos en su prestación con un margen de utilidad.

Ello implica además que los servicios postales privados deben ser asequibles a toda la población y de ser necesario, diferenciar las tarifas fijadas a las personas naturales de las jurídicas.

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