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Cuáles son las nuevas normas para las pequeñas y medianas empresas (mipymes) en Cuba

20 agosto, 2021
mipymes en cuba decreto-ley 46

Este jueves el Gobierno cubano publicó el Decreto-Ley 46 que regula la formación y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mypimes) en Cuba. Estos son algunos highlights:

1- El Decreto-Ley 46 refiere que las mipymes “se constituyen como sociedades mercantiles que adoptan la forma de sociedad de responsabilidad limitada (SRL)” (Artículo 11).

2- “La forma de SRL implica la existencia de una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia. Su capital está dividido en participaciones sociales y está integrado por las aportaciones de todos los socios” (Artículo 12).

3- Las mipymes se clasifican por el número de personas ocupadas, incluyendo a los socios (Artículo 4):

  • Micro empresa: de 1 a 10 personas
  • Pequeña empresa: de 11 a 35 personas
  • Mediana empresa: de 36 a 100 personas

4- Las mipymes podrán ser de propiedad estatal, privada o mixta (Artículo 3.1).

5- Para crear una mipyme debe presentarse la solicitud al Ministerio de Economía y Planificación (Artículo 16).

6- Pueden ser constituidas por uno o varios socios, ya sean personas naturales o jurídicas (Artículo 42).

7- Quiénes pueden ser socios (Artículo 48):

  • Las personas naturales residentes permanentes en Cuba y mayores de 18 años, pueden ser socios de mipymes de propiedad privada
  • Pueden asociarse con mipymes de propiedad estatal las personas jurídicas aprobadas por el Ministerio de Economía
  • Finalmente, las personas naturales y jurídicas de diferentes tipos de propiedad pueden ser socios de mipymes de propiedad mixta

8- Una persona natural no puede ser socio de varias mipyme (Artículo 49).

Críticas al Decreto-Ley 46

Algunos economistas cubanos han dispuesto su análisis sobre el Decreto-Ley 46. Tal es el caso de Pedro Monreal, quien desde su perfil de Twitter comentó algunos elementos que le preocupan. En ese sentido, dijo:

Una lectura rápida del Decreto-Ley 46 sobre las mipymes: no parece favorecer la función de los inversionistas. Hay indeterminación respecto a la posible asociación de pymes privadas y capital extranjero Y ofrece un tratamiento asimétrico a actores privados y estatales”.

Y agregó: “La definición de la forma de sociedad de responsabilidad limitada como único tipo societario de las pymes imposibilita la adopción de la forma de sociedad anónima. Que pudiera ser más flexible para incentivar a posibles inversionistas”.

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