Saltar al contenido

Cambian regulaciones sobre la libreta de abastecimiento en Cuba

26 febrero, 2021
libreta de abastecimiento resolucion cuba

Este jueves el Ministerio de Comercio Interior (Mincin) de Cuba emitió la Resolución 47/2021 que modifica las regulaciones de 1991 sobre la libreta de abastecimiento. Aunque no habla de multas, la nueva norma deja claras las contravenciones y los procedimientos para dar altas y bajas en la libreta.

Entre las obligaciones del jefe de núcleo, la Resolución establece que este será el encargado de inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores (Oficoda) a toda persona que resida con carácter permanente o transitorio en su casa. Además, debe facilitar a los miembros del núcleo la libreta de control de venta de productos alimenticios y entregar equitativamente los productos.

En cuanto a las bajas del núcleo, la norma dicta que se realice:

  • Por salida al exterior con carácter temporal, superior a tres meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares
  • Por abandono de la vivienda a causa del cumplimiento de una resolución o sentencia firme dictada por las autoridades competentes
  • En el caso de las personas fallecidas, en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento

Sobre las llevadas y traídas multas a los jefes de núcleo que no den baja a sus familiares de la libreta de abastecimiento, la Resolución no establece alguna. No obstante, aclara que el “incumplimiento de estas obligaciones constituye una violación sujeta a contravención, según lo establecido en la legislación vigente”.

La nueva Resolución del Mincin aplica para personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente.

**Con información de la ACN

👈 Deje su Evaluación