Este jueves el Ministerio de Comercio Interior (Mincin) de Cuba emitió la Resolución 47/2021 que modifica las regulaciones de 1991 sobre la libreta de abastecimiento. Aunque no habla de multas, la nueva norma deja claras las contravenciones y los procedimientos para dar altas y bajas en la libreta.
Entre las obligaciones del jefe de núcleo, la Resolución establece que este será el encargado de inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores (Oficoda) a toda persona que resida con carácter permanente o transitorio en su casa. Además, debe facilitar a los miembros del núcleo la libreta de control de venta de productos alimenticios y entregar equitativamente los productos.
En cuanto a las bajas del núcleo, la norma dicta que se realice:
- Por salida al exterior con carácter temporal, superior a tres meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares
- Por abandono de la vivienda a causa del cumplimiento de una resolución o sentencia firme dictada por las autoridades competentes
- En el caso de las personas fallecidas, en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento
Sobre las llevadas y traídas multas a los jefes de núcleo que no den baja a sus familiares de la libreta de abastecimiento, la Resolución no establece alguna. No obstante, aclara que el “incumplimiento de estas obligaciones constituye una violación sujeta a contravención, según lo establecido en la legislación vigente”.
La nueva Resolución del Mincin aplica para personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente.