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¿Nuevas normas para legalizar una vivienda en Cuba?

27 mayo, 2019

A partir de hoy entran en vigor una serie de normas jurídicas que permitirían la legalización de la vivienda en Cuba

Nuevas normas para legalizar una vivienda en Cuba

Las tan anunciadas y esperadas normativas que deben permitir la legalización de la vivienda en Cuba entran hoy en vigor y deben permitir el registro de más de 70 000 viviendas que presentan acciones constructivas sin legalizar por incumplimiento de las regulaciones.

Según informan medios oficiales, estas nuevas regulaciones sobre la vivienda parten de la necesidad de resolver el déficit habitacional en el país, una cifra que asciende ya a 929 000 viviendas.

A partir de ahora un papel determinante lo tendrán los Consejos de la Administración juegan, porque ellos son lo que rigen y controlan a las direcciones de la vivienda y de planificación física en cada territorio.

Las normas se aplicarán también sobre cuartos, habitaciones, accesorios y locales. Sin embargo, se aclara que si una vivienda cumple las condiciones para inscribirse en el registro de la propiedad, pero incumple las disposiciones de planificación física, no podrá seguir adelante con el proceso.

No se pueden legalizar las viviendas que se encuentren construidas en los márgenes de los ríos o en zonas de inundación, bajo líneas eléctricas de alta tensión, en las fajas industriales, o en zonas de gran significación económica.

Advierten los reportes que se incluyen en este caso las moradas ubicadas en las zonas costeras vulnerables y en las zonas especiales por su impacto en el turismo o la economía.

El paquete jurídico comprenderá la posibilidad de trámites para quienes habitan inmuebles bajo régimen de arrendamiento permanente o usufructo, o que han construido sin seguir formalidades legales.

Algunas novedades: ¿A quién se autoriza la transferencia de la propiedad?

-Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal (Tienen un contrato con la Dirección Municipal de la Vivienda, definen mensualidad y la pagan indefinidamente).

-Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que puedan serlo.

-Viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.

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